El juez de río de la organización, Francisco Saldías, analizó el trabajo desplegado en apoyo a los canales y regantes para la inscripción y perfeccionamiento de sus derechos, en virtud de las sucesivas modificaciones legales y normativas.
El juez de río de la Junta de Vigilancia del Río Diguillín y sus Afluentes (JVRD), Francisco Saldías Muñoz, destacó el trabajo que por más de un siglo han desarrollado los agricultores de la cuenca del Diguillín, así como también relevó el servicio ofrecido por la Junta en distintos ámbitos a los regantes, ya sea empujando obras clave, apoyando a los Blancos o asesorándolos en el cumplimiento de las exigencias legales. “En este aniversario, es importante detenerse a recordar y destacar el gran trabajo realizado por familias de agricultores por más de un siglo y que cada uno de los regantes continúan realizando diariamente. Está demostrado el verdadero espíritu emprendedor, construyen do bocatomas en el río Diguillín, cimentando canales de riego de largas longitudes para transformar predios de secano en productivos. Las comunidades de aguas, integradas por los regantes que riegan en un canal, han sido vitales para organizar la mantención, limpieza y cuidado de estos canales con recursos privados, labores muy complejas de organizar y financiar para regar oportunamente y evitar pérdidas que constituyen una forma de vida en sectores rurales”, manifestó Saldías.
Asimismo, indicó que “la JVRD, con formada por los agricultores representantes de los canales, ha tenido un servicio incansable hacia sus regantes, comunidades de aguas, además de aportar a la comunidad en diferentes ámbitos. Esta actuación de servicio por parte del directorio, entre otros beneficios, ha mantenido la unión de los regantes, permitiendo actuar en conjunto y decididos en apoyar la concreción del canal Laja-Diguillín y avanzar con el embalse Zapallar, seguir apoyando a los Blancos y dar cumplimiento a las exigencias legales”.
NORMATIVAS
El profesional detalló las principales acciones emprendidas por la JVRD, en el ámbito normativo. Con fecha 19 de mayo de 1982, se obtuvo la personalidad jurídica de la Junta de Vigilancia por Decreto Supremo N° 210 del Ministerio de Obras Públicas.

El 21 de abril de 1994, después de once años de tramitación, se logró mediante Resolución DGA N° 158 la Declaración de Agotamiento del río Diguillín y sus Afluentes, al compro bar que no existían recursos hídricos para regar adecuadamente la superficie bajo canal, impidiendo constituir por parte de la DGA nuevos derechos consuntivos permanentes. En 1991, se terminó la revisión de los títulos de aguas del río Diguillín, tanto individuales como los deriva dos de la Reforma Agraria, a través de los proyectos de distribución de aguas del SAG registrados en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, lo que permitió, al año siguiente, recibir el programa de organización judicial de comunidades de aguas iniciados por la Dirección General de Aguas (DGA), con roles de regantes actualizados que se impusieron por su veracidad, permitiendo obtener la personalidad jurídica de todos los canales del río Diguillín con más de un regante.
El 25 de julio de 1998, se publicó el D.S. 1.220, obligando a perfeccionar los títulos individuales. “Aprovechando que comenzaba a regir 180 días después, en ese periodo se realizó una convocatoria, logrando que sobre el 80% de los regadores fueron perfeccionados, con una anotación al margen de la inscripción de aguas con las características del derecho, por ejemplo: 1 regador equivalente a 15,10 l/s, son consuntivos, permanentes, continuos, etc”, explicó el profesional. Posteriormente, con la modificación del Código de Aguas en 2005, Ley 20.017, sostuvo que “se agregó el nuevo N° 8 al artículo 114, permitiendo inscribir los derechos de los comuneros con usos consuetudinarios, que no fueron expropiados y sin inscripción; la condición era que constaran en los títulos constitutivos de una comunidad de aguas. Esto permitió a la Junta de Vigilancia coordinar y apoyar la inscripción individual debidamente perfeccionada de 726 títulos de pequeños y medianos agricultores, constituyendo una anhelada y real solución para estas familias al contar con su título de aguas. A la fecha no se ha tenido ningún reclamo”. Asimismo, subrayó que, “desde el año 2006, todos los meses de diciembre se apoya a las comunidades de aguas, elaborando el rol actualizado de regantes de cada canal, de acuerdo al artículo 122 bis del Código de Aguas, los que son aprobados por los representantes de cada canal y presentados oportunamente a la DGA”. Francisco Saldías destacó que, “como Junta de Vigilancia, en coordinación con las comunidades de aguas y especialmente, con los regantes con inscripciones provenientes del sector expropiado, se lograron de parte del SAG resoluciones aclaratorias y complementarias de los proyectos de parcelación, agregando las características de perfeccionamiento de los regadores asignados en la resolución de la década de 1980, permitiendo que unos 1.500 agricultores puedan perfeccionar sus títulos individuales.
Nos quedaron dos proyectos de parcelación, que están en tramitación en forma individual ante la DGA de acuerdo a la nueva normativa”. Asimismo, recordó que, en 2022, hubo una profunda reforma el Código de Aguas, que en 2023 sufrió modificaciones y este año 2025, una prórroga, haciendo exigible que todos los titulares de aguas los registren en el Catastro Público de Aguas de la DGA, esta vez, so pena de severas multas y caducidad de no estar inscritos en el Conservador. “La Junta de Vigilancia, nuevamente coordina el apoyo con todos sus regantes, pagando a los conservadores las escrituras de aguas con vigencia de 2.226 regantes, subiendo al portal de la DGA, recibiendo código y fecha de ingreso. Esta normativa, por su complejidad, se ha prorrogado por segunda vez hasta el 6 de abril de 2027. Nos queda solo un 3,05% de regadores sin inscripción, pertenecientes a 140 regantes, por ser casos muy complicados vinculados a herencias, sucesiones, litigios, pero seguiremos buscando soluciones para evitar que caduque por su no inscripción conservatoria de acuerdo a la nueva ley”, sentenció el juez de río de la JVRD. “Sin lugar a duda, se tienen muchos desafíos, por ejemplo, la modificación de estatutos para incorporar al río y a los canales que correspondan; las aguas provenientes del lago Laja y del embalse Zapallar; a su vez, establecer un modelo de operación que permita administrar y distribuir correctamente estos caudales provenientes de diferentes fuentes”, reflexionó.