INFORMACIÓN Y PETICION IMPORTANTE
La Ley N° 21.435 que Reforma el Código de Aguas fue publicada el día 6 de abril de
El Directorio de la Junta, revisó lo más urgente que deben cumplir los titulares en
A pesar de ser una obligación individual, el Directorio de la Junta resolvió, costear y apoyar en forma masiva a todos los regantes del río Diguillín, solicitando a los Conservadores de Bienes Raíces de Yungay y Bulnes, las inscripciones de aguas con el certificado de dominio vigente,
escanear y subir al portal de la DGA lo exigido, y así evitar multas y sanciones a los señores regantes.
PETICIÓN: La Dirección General de Aguas exige para inscribir en el Catastro Público de Aguas, además de lo anterior, la COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD O RUT DEL TITULAR DEL DERECHO. Se ha encomendado al Sr. Eduardo Sepúlveda, chofer de la Junta, obtener en terreno una fotografía del documento, o si el interesado lo prefiere lo puede enviar al correo:
juntavigilanciadiguillin@yahoo.es o al whatsapp +56994582469, identificando el canal, el predio o la sucesión.
Juan Francisco Saldías Muñoz
Juez de Río
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Video Notas.
EFECTOS DE LA REFORMA AL CODIGO DE AGUAS EN LAS INSCRIPCIONES Y PERFECCIONAMIENTO.
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Estimados señores regantes.
Como lo hemos estado informando, la CNR se encuentra realizando un estudio sobre la experiencia de recarga de acuíferos a través de los canales del río Diguillín durante el periodo invernal alimentados por el matriz Diguillín-Coltón.
El estudio termina en agosto del año 2022, razón por la cual la CNR nos ha enviado un “Certificado de Terreno”, con la nómina de profesionales de la consultora Con Potencial Consultores SpA, quienes podrían visitarlo para consultar sobre las materias indicadas en el documento, razón por la cual se adjunta a usted para su conocimiento y fines pertinentes.
De todas maneras frente a cualquier duda o consulta agradeceremos contactarse con la Junta o el inspector fiscal señalado en el citado Certificado de Terreno.
Le saluda con toda atención.
El Directorio
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La Junta de Vigilancia del Río Diguillín y sus afluentes es una entidad de carácter eminentemente privado que sin embargo cumple funciones públicas.
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