FUENTE: ELLIBERO.CL – FEDERICO ERRÁZURIZ
La “democratización” de las Organizaciones de Usuarios de Aguas es un viejo anhelo de quienes tienen poco conocimiento de qué son, qué hacen y cómo funcionan en realidad estas instancias.
Recientemente un grupo de diputados, mediante el proyecto de ley correspondiente al Boletín N° 17.325-33, propuso modificar el Código de Aguas para que los directorios de las organizaciones de usuarios de aguas sean elegidos de manera “democrática” es decir, un voto por cada socio, en lugar del sistema actual en que los votos son proporcionales a las acciones de agua que tenga cada uno.
Para recordar, las Organizaciones de Usuarios de Aguas (OUA) son entidades privadas con personalidad jurídica creadas bajo disposiciones legales específicas, en las que se agrupan los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, con el objetivo de administrar, distribuir y conservar el recurso hídrico en un río o una obra hidráulica común.
Entre las responsabilidades de los directores de las OUA se cuenta el funcionamiento de la comunidad, la ejecución de los acuerdos de la asamblea, la gestión de obras de infraestructura hídrica, la resolución de conflictos entre usuarios, la representación legal de la organización y la coordinación con autoridades y otras entidades vinculadas a la gestión del agua. Especialmente, deben velar por el cumplimiento del Código de Aguas. Todo lo anterior se realiza sin remuneración alguna, pero sí con responsabilidad solidaria. Esto implica que, si la OUA incurre en deudas, multas u otras obligaciones legales, y no cuenta con los recursos suficientes para responder, los directores deben responder con su propio patrimonio.
Como se decía anteriormente, las OUA tienen por objetivo la administración de un bien común privado, el que puede incluir uno o más canales, tranques, pozos, etc. Para ello, se financian con las cuotas de sus socios que se pagan en conformidad a las acciones de cada uno de ellos, destinando estos recursos a pagar a los celadores y administrativos, reparar obras, dar cumplimiento a las obligaciones, etc.
La “democratización” de las OUA es un viejo anhelo de quienes tienen poco conocimiento de qué son, qué hacen y cómo funcionan en realidad estas instancias. Está basado en una profunda confusión entre los espacios de representación democrática, que se deben ocupar del interés general, y la administración de una comunidad que se agrupa en torno a una obra común y cuyo objetivo debe ser el funcionamiento continuo y eficiente de dicha obra.
La idea, como se verá, no es nada nueva. En los inicios de nuestra República las OUA funcionaban bajo el mismo esquema que cualquier comunidad según lo dispuesto en el Código Civil de 1855, es decir, un voto por cada socio, pero este sistema trajo una serie de complejidades que iban en contra de la gestión eficiente del agua. Por esta razón, ya desde 1908, mediante la Ley sobre Asociaciones de Canalistas (Ley 2.139), se comienza a construir el sistema actual de administración mediante asamblea y directorio, y en que los aportes y los votos son proporcionales a la cantidad de agua de cada socio.
Por otro lado, la porfiada realidad nos muestra que en muchas ocasiones las juntas ordinarias que deben celebrarse anualmente no logran la asistencia mínima del 50% de los asociados registrados en su primera citación, debiéndose esperar a una segunda citación en que se permite sesionar sólo con los asociados presentes. También es muy habitual que los directores duren varios años en el cargo por falta de candidatos interesados en reemplazarlos (probablemente la ausencia de una remuneración y la responsabilidad solidaria son factores incidentes). Esta baja participación es frecuente en las OUA que funcionan bien, pero cuando hay real interés en generar cambios, aumenta la participación y se produce renovación de directores, lo que da cuenta de que el sistema es suficientemente flexible.
Las OUA tienen una misión de carácter técnico, y el sistema actual ha permitido que los directores se mantengan en ese ámbito y no se contamine con apetitos políticos, como ocurre muchas veces en cargos de dirigencia vecinal. Este es un valor que también debemos mantener y que tiene alta relación con la forma en que son elegidos.
El modelo de elección de directores de las OUA es similar al funcionamiento de un edificio. Los gastos para reparación del ascensor, de mantención de jardines comunitarios, de remuneración del conserje y otros gastos comunes se prorratean de manera igual según el número de departamentos. Si una persona es propietaria de 2 departamentos deberá pagar el doble, y tendrá 2 votos para el directorio del comité de administración. El equivalente a cada departamento en una OUA es la acción de agua, y se pagará y votará en conformidad a cuantas acciones tenga cada persona.
En materia de aguas seguimos teniendo muchos desafíos que atender, pero retroceder más de 100 años en un modelo que está funcionando adecuadamente, basado en decisiones técnicas para cambiarlo por uno de asambleísmo basado en popularidad, más parece un gusto ideológico que una genuina preocupación por mejorar la gestión del agua.