Señor Director
La reforma al Código de Aguas, pasa a la Comisión Mixta, de ser aprobada como está, contiene diversas disposiciones que exigirán de los agricultores una verdadera auditoria de sus títulos individuales de aguas para que continúen estando vigentes y mantener su carácter de indefinido en el tiempo, a saber:
Comenzaremos con los derechos de aprovechamiento de aguas consuetudinarios de miles de pequeños agricultores, que no cuentan con sus títulos de aguas. Pues bien, publicada la Ley tendrán 5 años para presentar la solicitud de regularización ante la DGA, vencido el plazo no serán admitidas las solicitudes.
Quienes tengan usos de aguas constituidos por la autoridad, DGA, SAG, Tribunales, publicada la Ley tienen 18 meses para inscribirlos en el registro de aguas respectivo, al no hacerlo, caducarán por el solo ministerio de la Ley, los beneficiarios de Indap tiene 5 años.
Quienes tengan sus títulos de aguas inscritos en el registro de propiedad de aguas del Conservador respectivo, que son la mayoría, debe revisar que la escritura contenga las características esenciales del derecho de acuerdo al artículo 45 del DS. 1220-1998, esto es, caudal, si el derecho es consuntivo, ejercicio permanente, continúo entre otros. La falta de determinación o indefinición de alguna característica, le obliga a perfeccionar su título mediante un juicio sumario o resolución complementaria del SAG, según cada caso. Publicada la Ley tiene 18 meses para hacerlo y solicitar ante la Dirección General de Aguas su registro en el Catastro Público de Aguas. Si no lo hace, multa inicial entre 2.700.000 a 5.300.00 pesos.
Finalmente, en el plazo de 5 años de publicada la Ley, existe la obligación de anotar al margen de la inscripción de derecho de aprovechamiento de aguas del Conservador respectivo, el comprobante del Catastro Público de Aguas que emita la DGA, si no lo hace, posteriormente el Conservador de Bienes Raíces no podrá realizar la inscripción de una transferencia de propiedad del derecho.
Entonces, es momento que cada agricultor, revise la situación de sus aguas de riego agrícola. Si los tiene inscrito o no y comience desde ya a dar cumplimiento a estas normas copulativas, para evitar perjuicios y ser despojado de sus aguas. El apoyo corporativo de las Juntas de Vigilancias, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Aguas, será fundamental, en estos breves plazos.
Juan Francisco Saldías Muñoz
Juez de Río
Junta de Vigilancia del río Diguillín y sus Afluentes